La demanda que Diego Luna ganó ante una marca de whisky que utilizó su imagen sin su consentimiento es un precedente importante en la legislación mexicana.
No solo es trascendente por la sentencia a favor del actor, también por las consideraciones que se hacen en las conclusiones del dictamen.
El actor mexicano tardó casi 15 años en este litigio que finalmente se resolvió a su favor: la empresa debe pagarle una millonaria cifra, la cual todavía no se cuantifica pero que debe ser el 40% de la venta que obtuvo por su producto mientras se uso la imagen de Luna.
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El litigio duró ese lapso porque Diego Luna no se conformó con una primera sentencia que, aunque también fue a su favor, tenía una trampa leguleya: la marca sólo se comprometía a pagar el 40% pero después de haber descontado los gastos de operación y fabricación.
De acuerdo con José Mario dela Garza Marroquín, abogado y presidente de la Asociación Civil “Perteneces”, esta era una práctica común entre las empresas que decidían usar la imagen de alguien público en su beneficio y sin consultarlos.
“Cuando la Corte por fin fija que el 40% del artículo 216 Bis se calcula sobre el precio bruto sin deducciones, lo que en realidad está corrigiendo es una práctica judicial que durante años sirvió de incentivo perverso para que las empresas usaran imágenes ajenas calculando, fríamente, que litigar saldría más barato que contratar”.
Catorce años. Esa es la cifra brutal que define este caso. Catorce años para que un actor mexicano, con recursos, con representación legal, con visibilidad pública, lograra que la Corte le dijera lo obvio: que su rostro no es mercancía sin precio, que su hijo pequeño en una… pic.twitter.com/6vDiTM6N2a
— José Mario (@JoseMarioMX) April 30, 2026
¿Por que la SCJN mencionó al hijo de Diego Luna en su sentencia?
Pero la Suprema Corte de Justicia encontró otro tema trascendente que no había sido tomado en cuenta: la publicidad de la marca de whisky no sólo usaba a Diego Luna, también a su esposa y a su hijo.
De acuerdo con la sentencia, ahora se obliga a un Tribunal Colegiado no solamente a corregir el monto de lo que le deben pagar a Luna, también deben revisar si hubo agravio en contra de su hijo.
Dice la resolución presentada este 29 de abril:
“Analice si hubo vulneraciones a los derechos de personas menores de edad, de acuerdo con lo señalado en este veredicto constitucional, y lo tome en consideración para cuantificar el monto que garantice la reparación del daño integral derivado del uso indebido de la imagen de las personas en campañas comerciales sin su consentimiento”.
Sin duda, un precedente.