Aunque Marco Chacón, esposo de Maribel Guardia, declaró la guerra en los tribunales al periodista Gustavo Adolfo Infante, su intención quedó solo en eso, pues el Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México absolvió a Gustavo Adolfo Infante de la demanda por daño moral promovida por Marco Chacón, al determinar que no presentó pruebas suficientes para acreditar la afectación que reclamaba. El caso se originó por declaraciones y publicaciones hechas en televisión, YouTube y redes sociales, dentro del conflicto mediático relacionado con Maribel Guardia, Imelda Tuñón y Julián Figueroa.
La sentencia fue dictada en la CDMX el 14 de abril de este año y concluyó que para que proceda una demanda de este tipo no basta con señalar un daño: debe comprobarse que ocurrió y que fue consecuencia de un hecho ilícito.
Luego de la resolución, Gustavo Adolfo Infante aseguró que se hizo justicia. “Fíjate que lo de este cuate Chacón, yo creo que se hizo justicia porque no había absolutamente nada que reclamar. Él, o sea, me demanda por daño moral diciendo que no es una figura pública. Por supuesto que es una figura pública. Después de eso contrata una abogada que tenía conflicto de intereses porque es funcionaria del metro”.
El periodista también sostuvo que mantiene lo dicho desde el inicio del conflicto: “Y lo sigo sosteniendo, que la mano que mece la cuna en el caso de Maribel Guardia, en todos los descalabros que ha tenido, es culpa de Marco Chacón, eso es lo que le ha ardido. Él tiene una bola de youtubers comprados que no sé si les pague o no, pero finalmente lo defienden. A pesar de que ya han visto que perdió la instancia, ellos siguen diciendo que fue un fraude. Resulta que el sistema penal de este país es fraudulento según Marco Chacón. Es verdaderamente lamentable”.
LO QUE RESOLVIÓ EL JUEZ
El juez consideró que Marco Chacón no logró probar que las declaraciones de Gustavo Adolfo Infante le hubieran causado un daño moral. No basta con sentirse afectado. La sentencia explica que para que exista daño moral deben comprobarse dos cosas: que el daño ocurrió y que ese daño fue provocado por un hecho ilícito. “... se requieren dos elementos para que se produzca la obligación de reparar el daño moral; el primero, consiste en que se demuestre que el daño se ocasionó y, el otro, estriba en que dicho daño sea consecuencia de un hecho ilícito.”
EL PUNTO SOBRE SI MARCO CHACÓN ERA FIGURA PÚBLICA
Uno de los argumentos de Chacón fue que no era una figura pública. Sin embargo, la resolución analizó el caso dentro de un contexto de medios de comunicación, plataformas digitales y temas de interés público. “Dado que la controversia deriva de expresiones difundidas en medios de comunicación y plataformas digitales, el análisis no puede agotarse en los artículos 1910 y 1916 del Código Civil, sino que debe complementarse con la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen...”. Bajo ese análisis, el juez no encontró elementos suficientes para sostener la demanda.
El juez también señaló que el hecho de que existan publicaciones o comentarios no significa, por sí solo, que haya daño moral. Mariana Gutiérrez, abogada de Gustavo Adolfo Infante, explicó que la resolución se basó en la falta de pruebas y no solo en la existencia de publicaciones o declaraciones públicas.
“Lo que terminó inclinando la balanza fue que la parte actora no pudo acreditar el daño moral. En estos casos no basta con sentirse afectado; hay que demostrarlo jurídicamente”.
Desde su lectura, la sentencia marca una diferencia importante entre sentirse agraviado y probar legalmente una afectación. Para la defensa, ese fue el punto que terminó debilitando la demanda.
“La sentencia deja una lectura muy importante: una demanda por daño moral no se gana con percepciones, sino con pruebas. Hay que acreditar el daño, el hecho ilícito y la relación directa entre ambos”, señaló. La abogada también explicó que el expediente distinguió entre la existencia de contenidos en medios y la comprobación real de un daño. Es decir, que una publicación exista no significa automáticamente que cause daño moral.
“Una cosa es que exista una publicación y otra muy distinta es que esa publicación, por sí sola, pruebe un daño moral. La autoridad fue muy puntual en esa diferencia”.
Posible denuncia por fraude procesal
Sobre la posibilidad de una nueva acción legal, Gustavo Adolfo Infante dijo que primero deberá hablarlo con sus abogados. “Fíjate que no sé, no sé si vayamos a demandar a este cuate, voy a hablarlo con mis abogados, porque de lo que carezco es de tiempo. Pero las cosas no pueden quedarse así. Y este cuate no puede jugar con los tribunales y mi tiempo”.
Su abogada también habló de esa posibilidad y explicó que se trataría de una nueva vía legal relacionada con lo que, desde la defensa, consideran inconsistencias dentro del expediente. “Que es un tema que puede ocurrir y que Gustavo demandaría por las mentiras que hay en el expediente y que esto no limitaría que se siga exponiendo el tema. Al contrario, pondría a Chacón en un posible delito.”